En términos generales, ¿qué dice la ley acerca del cuidado a los animales?
Toda persona dueña de un animal debe darle alimento y albergue de acuerdo a sus necesidades mínimas y no restringir su libertad de movimiento de forma innecesaria, en especial si le causa sufrimiento o alteración de su desarrollo normal. Esto también se aplica al transporte de animales, que debe realizarse de tal forma que no cause maltrato y que esté acorde con la especie y medio de transporte utilizado.
Toda persona dueña de un animal debe darle alimento y albergue de acuerdo a sus necesidades mínimas y no restringir su libertad de movimiento de forma innecesaria, en especial si le causa sufrimiento o alteración de su desarrollo normal. Esto también se aplica al transporte de animales, que debe realizarse de tal forma que no cause maltrato y que esté acorde con la especie y medio de transporte utilizado.
¿Qué dice sobre lugares en que se trabaja con animales, como circos o zoológicos?
Los siguientes recintos deben contar con instalaciones adecuadas según las especies que posean y además tener la correspondiente protección para las personas:
Los siguientes recintos deben contar con instalaciones adecuadas según las especies que posean y además tener la correspondiente protección para las personas:
- Circos y zoológicos (y otros lugares destinados al espectáculo o exhibición de animales)
- Laboratorios de diagnóstico veterinario
- Clínicas veterinarias
- Establecimientos destinados a la producción industrial de animales y de sus productos
- Locales comerciales de compraventa de animales
- Locales dedicados a la docencia e investigación con animales
- Establecimientos de adiestramiento de animales
- Hospedaje de animales
¿La ley autoriza hacer experimentos con animales?
Sí, pero siempre y cuando los conduzca personal calificado (veterinario, médico o similar) que reduzca al mínimo el sufrimiento del animal. Los experimentos sólo podrán hacerse para actividades docentes, para probar hipótesis científicas, probar productos naturales o sintéticos, producir sustancias médicas y, en general, para estudiar las características del animal.
Sí, pero siempre y cuando los conduzca personal calificado (veterinario, médico o similar) que reduzca al mínimo el sufrimiento del animal. Los experimentos sólo podrán hacerse para actividades docentes, para probar hipótesis científicas, probar productos naturales o sintéticos, producir sustancias médicas y, en general, para estudiar las características del animal.
¿Se pueden hacer experimentos con animales en colegios, liceos agrícolas, universidades y otros establecimientos de educación superior?
Sí, pero sólo cuando sean indispensables y no exista otra manera de transmitir el conocimiento. De todas formas, los experimentos deberán ser autorizados por el director del colegio o por el decano de la facultad, según corresponda.
Sí, pero sólo cuando sean indispensables y no exista otra manera de transmitir el conocimiento. De todas formas, los experimentos deberán ser autorizados por el director del colegio o por el decano de la facultad, según corresponda.
¿Qué dice la ley sobre controlar la población de animales callejeros, como perros o gatos?
En general, las autoridades deben hacer campañas de educación respecto de la tenencia responsable de animales. También están facultadas para hacer “controles sistemáticos” de la fertilidad de perros y gatos, siempre usando métodos racionales que les eviten sufrimientos innecesarios.
En general, las autoridades deben hacer campañas de educación respecto de la tenencia responsable de animales. También están facultadas para hacer “controles sistemáticos” de la fertilidad de perros y gatos, siempre usando métodos racionales que les eviten sufrimientos innecesarios.
